¿Cómo es el procedimiento a seguir para cancelar deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad se tramita ante el juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del solicitante, existiendo dos alternativas para alcanzar una solución a la situación de endeudamiento:
1- Concurso sin masa
En el supuesto en el que el solicitante no disponga de patrimonio, solicitaremos la declaración del concurso de acreedores sin masa y el nombramiento de administración concursal, accediendo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho de una forma exprés, alcanzando la cancelación de las deudas.
2- Concurso ordinario
En el caso de existir patrimonio, solicitaremos la declaración del concurso de acreedores y, previa liquidación del patrimonio del deudor (excluyendo la vivienda familiar cuando proceda) accederemos a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, conseguiremos el perdón de sus deudas.